El Consejo de Facultad es el órgano máximo de gobierno de la Facultad.
La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones
señaladas en el presente Estatuto.
Artículo 33°
El Consejo de Facultad está conformado por:
El Decano, quien lo preside.
Tres (03) docentes principales.
Dos (02) docentes asociados.
Uno (01) docente auxiliar.
Tres (03) estudiantes.
Un (01) representantes de los graduados, debidamente acreditado, con derecho a voz, sin voto.
Artículo 34°
Los representantes docentes son elegidos por y entre ellos, según su categoría; su mandato dura cuatro (04) años.
Artículo 35°
Los representantes de los estudiantes regulares son elegidos por y entre
éllos de la respectiva Facultad; deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como
mínimo treinta y seis (36) créditos. Constituyen un tercio del total de integrantes del
Consejo y su mandato dura dos (02) años.
Artículo 36°
El Consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones:
Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo y Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad.
Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Facultad.
Aprobar los planes de trabajo de los Departamentos y demás unidades.
Aprobar el número de vacantes de ingreso a las carreras profesionales propuesto por la Dirección de Escuela.
Aprobar, en primera instancia, los currículos de las Escuelas Profesionales.
Proponer al Consejo Universitario los currículos o rediseños curriculares para su ratificación.
Aprobar las propuestas de distribución de cargas lectivas de los Departamentos.
Aprobar los Grados Académicos y Títutlos Profesionales que otorga la Facultad.
Aprobar convenios de la Facultad con instituciones públicas o privadas, con fines estrictamente académicos para beneficio de los docentes y estudiantes, sin comprometer los recursos físicos y/o económicos de la Universidad, respetando las normas de Tesorería y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario.
Aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad con los dos tercios (2/3) de sus miembros.
Pronunciarse sobre la renuncia del Decano y de los Consejeros de Facultad y declarar la vacancia del cargo.
Las demás atribuciones que la Ley Universitaria establece.
Artículo 37°
El Consejo de Facultad se reúne ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando es convocado por el Decano o por la mitad más uno de sus miembros